ARANCELES E IMPUESTOS AL IMPORTAR POR VÍA AÉREA O MARÍTIMA LCL A PERÚ: CUÁNTO REALMENTE VAS A PAGAR

TRANSPORTE DE CARGA - COMERCIO INTERNACIONAL - ADUANAS

Cuando un importador cotiza su carga, casi toda su atención se va al flete: cuánto cuesta el kilo aéreo desde Miami o el metro cúbico consolidado desde Ningbo. Pero al momento de nacionalizar la mercancía, SUNAT liquida un conjunto de tributos que, en una importación general, representa aproximadamente entre el 22% y el 36% del valor CIF de la carga y eso sin contar el Impuesto Selectivo al Consumo, los derechos antidumping ni la percepción del 10% que se aplica en ciertos casos. Para muchos importadores, esa cifra aparece recién cuando la mercancía ya está en el almacén aduanero y el presupuesto ya no se puede replanificar.

Hay además un matiz que casi nadie explica: no todo lo que pagas en aduana es costo. Una parte funciona como crédito fiscal y otra es un adelanto de impuestos que recuperas después. Entender esa diferencia cambia por completo cómo armas tu precio de venta y cómo planificas tu flujo de caja. En este artículo desglosamos cada tributo que aplica a una importación general por vía aérea o marítima LCL, con las tasas vigentes en 2026 y dos ejemplos de cálculo completos.

 

Los tributos que gravan una importación general en Perú en 2026

En una importación para el consumo, que es el régimen que se usa cuando el valor FOB de la mercancía supera los US$ 2,000, la liquidación de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) puede incluir los siguientes conceptos:

  • Derecho ad valorem: 0%, 6% u 11% sobre el valor en aduana, según la subpartida nacional de tu producto.
  • Impuesto General a las Ventas (IGV): 5% sobre la suma del valor en aduana, el ad valorem y el ISC, si corresponde.
  • Impuesto de Promoción Municipal (IPM): 5% sobre la misma base del IGV.
  • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): solo para ciertos bienes, con tasas variables según la subpartida.
  • Derechos antidumping o compensatorios: solo para determinados productos y países de origen.
  • Percepción del IGV: 5%, 5% o 10% sobre el valor en aduana más todos los tributos anteriores.

Un dato que todavía aparece desactualizado en muchas guías: desde el 1 de enero de 2026, por la Ley N.° 32387, la tasa conjunta sigue siendo 18%, pero su composición cambió de 16% IGV + 2% IPM a 15.5% IGV + 2.5% IPM. SUNAT publica el cronograma completo en su página oficial sobre el Impuesto General a las Ventas: en 2027 será 15% + 3%, en 2028 será 14.5% + 3.5% y en 2029 llegará a 14% + 4%. Para el importador el monto total no varía, pero la DAM desglosa ambos conceptos por separado, así que si vas a validar una liquidación o armar tu hoja de costos, trabaja con las tasas vigentes.

 

El punto de partida: el valor en aduana

Todos los tributos se calculan en cascada a partir de un mismo número: el valor en aduana, determinado según el Acuerdo de Valoración de la OMC. En la práctica, ese valor equivale a un CIF: el precio de la mercancía más el flete internacional y el seguro hasta el punto de llegada, ya sea el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para la carga aérea o el puerto del Callao para la carga marítima consolidada.

Qué se suma al valor en aduana y qué no

  • El precio realmente pagado o por pagar que figura en la factura comercial, más los ajustes que correspondan, como comisiones o regalías.
  • El flete internacional hasta Perú. Si compras en términos EXW, también se suman los gastos incurridos en origen, como el recojo en fábrica, el flete interno y la carga.
  • El seguro. Si no contrataste una póliza, SUNAT aplica la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro sobre el valor FOB: pagas tributos sobre un seguro que en realidad no tienes y si la carga sufre un daño, no hay cobertura. Contratar un seguro internacional de carga te da protección real y un valor de seguro documentado.
  • Los gastos en el lugar de importación no forman parte del valor en aduana, siempre que se distingan por separado del costo total del transporte en la factura o en los documentos comerciales.

Por qué el Incoterm con el que compras sí importa

El valor en aduana siempre se construye como un CIF, sin importar el Incoterm que hayas negociado. Pero eso no significa que comprar en CIF convenga. De los términos más usados, CIF es el menos recomendable para el importador: el proveedor elige la naviera o la aerolínea, contrata un seguro que suele ser mínimo y el flete viene incluido en el precio sin que puedas ver ni negociar su costo real. Además, los gastos que el proveedor no cubre en destino terminan apareciendo en tu factura local.

Comprando en FOB o EXW, en cambio, tú decides quién transporta tu carga, contratas un seguro con la cobertura adecuada y tienes documentado cada componente del valor en aduana. Esa trazabilidad no solo te da control sobre el costo del flete, también reduce el riesgo de observaciones de valoración al momento del despacho.

 

Derecho ad valorem: 0%, 6% u 11% según tu subpartida

El ad valorem es el arancel propiamente dicho y se aplica directamente sobre el valor en aduana. Su tasa depende de la subpartida nacional, el código de 10 dígitos que clasifica tu mercancía dentro del Arancel de Aduanas, que a su vez se basa en la nomenclatura NANDINA de la Comunidad Andina. Puedes consultar la tasa de cualquier producto en la herramienta de SUNAT Tratamiento Arancelario por Subpartida Nacional, ingresando el código o una descripción sin tildes.

La clasificación es el punto donde más dinero se gana o se pierde. Sobre una carga con valor en aduana de US$ 15,515, la diferencia entre una subpartida al 0% y otra al 11% es de US$ 1,706.65 solo en arancel y esa diferencia vuelve a multiplicarse porque el ad valorem forma parte de la base del IGV y del IPM. Por eso conviene confirmar la subpartida antes de cerrar la compra, no cuando la carga ya llegó.

 

IGV e IPM: el 18% que se calcula sobre el arancel

El IGV (15.5%) y el IPM (2.5%) no se aplican sobre el valor en aduana a secas, sino sobre la suma del valor en aduana, el ad valorem y el ISC cuando corresponde. Este efecto cascada hace que, para una mercancía con 11% de ad valorem, el IGV más el IPM representen en realidad el 19.98% del valor CIF y no el 18% que muchos importadores suponen al hacer sus números rápidos.

 

ISC y derechos antidumping: tributos que solo aparecen en ciertos productos

El Impuesto Selectivo al Consumo grava una lista cerrada de bienes, como bebidas alcohólicas, cigarrillos, combustibles y algunos vehículos. Su base es el valor en aduana más el ad valorem y cuando aplica, pasa a formar parte de la base del IGV. Si tu producto no está en esa lista, este concepto simplemente no aparece en tu DAM.

Los derechos antidumping y compensatorios son medidas que se imponen a productos específicos de orígenes determinados para contrarrestar precios por debajo del valor normal o subsidios. No se aplican de forma general, pero cuando existen pueden encarecer la importación de manera significativa y además, se suman a la base de la percepción. Si vas a trabajar con un proveedor o un país de origen nuevo, verifica antes si tu producto está afecto a alguna de estas medidas.

 

Percepción del IGV: el adelanto que más desordena el flujo de caja

La percepción no es un tributo adicional, sino un pago adelantado del IGV que generarás cuando vendas la mercancía en el mercado local. SUNAT la cobra junto con los demás tributos y la calcula sobre el importe de la operación: el valor en aduana más todos los tributos que gravan la importación, incluidos, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. Según el régimen vigente, la tasa depende de la situación del importador:

  • 10%: cuando realizas tu primera importación para el consumo gravada con IGV, no tienes RUC o no lo consignas en la DAM, tu domicilio fiscal figura como no habido, tu RUC fue dado de baja o tienes actividades suspendidas, estás omiso a la declaración del IGV o del impuesto a la renta en dos periodos dentro de los doce previos o has sido calificado como sujeto sin capacidad operativa.
  • 5%: cuando nacionalizas bienes usados.
  • 5%: en todos los demás casos, que es la tasa que aplica a la mayoría de importadores habituales.

El detalle completo de estos supuestos está en la página de orientación de SUNAT sobre el régimen de percepciones en importaciones. Hay además un cambio reciente que debes considerar: desde el 18 de junio de 2026, el Decreto Supremo N.° 104-2026-EF amplió de 39 a 54 las subpartidas consideradas sensibles al fraude por valoración, entre ellas aceites vegetales, calzado y láminas de hierro. Para esos productos, la percepción será el mayor monto entre el porcentaje aplicable y un monto fijo por unidad, según el comunicado oficial de SUNAT.

 

Ejemplo 1: importación aérea desde Miami a Lima

Una empresa limeña compra repuestos industriales a un distribuidor en Miami por un valor FOB de US$ 8,000. El envío tiene 180 kg de peso facturable y viaja por vía aérea con un flete de US$ 600 y un seguro contratado de US$ 60. La subpartida de los repuestos tiene un ad valorem de 6% y el importador ya tiene historial de importaciones, por lo que le corresponde la percepción de 3.5%.

Un detalle importante del caso: aunque la compra se hace en Estados Unidos, los repuestos fueron fabricados en Asia. Por eso no califican para el Acuerdo de Promoción Comercial Perú–Estados Unidos, que exige que la mercancía sea originaria, no solo procedente, del país socio.

  • Valor FOB: US$ 8,000.00
  • Flete aéreo: US$ 600.00
  • Seguro: US$ 60.00
  • Valor en aduana (CIF): US$ 8,660.00
  • Ad valorem (6% sobre US$ 8,660.00): US$ 519.60
  • IGV (15.5% sobre US$ 9,179.60): US$ 1,422.84
  • IPM (2.5% sobre US$ 9,179.60): US$ 229.49
  • Subtotal de tributos: US$ 2,171.93
  • Percepción del IGV (3.5% sobre US$ 10,831.93): US$ 379.12
  • Total a pagar a SUNAT: US$ 2,551.05

El desembolso total ante SUNAT es de US$ 2,551.05, equivalente al 31.9% del valor FOB. Sin embargo, solo los US$ 519.60 del ad valorem son costo definitivo: los US$ 2,031.45 restantes corresponden a IGV, IPM y percepción, que el importador recupera vía crédito fiscal y deducción en su declaración mensual.

 

Ejemplo 2: importación marítima LCL desde China

Un importador compra mercancía a un fabricante en Ningbo por un valor FOB de US$ 15,000. La carga ocupa 4.2 m³ y viaja como carga consolidada LCL, con un flete marítimo de US$ 420 y un seguro contratado de US$ 95. La subpartida tiene un ad valorem de 11%. Para ver el impacto real de las variables que dependen del importador, comparamos tres escenarios sobre la misma carga.

Escenario A: importador habitual, sin preferencia arancelaria

  • Valor en aduana (CIF): US$ 15,515.00
  • Ad valorem (11%): US$ 1,706.65
  • IGV (15.5% sobre US$ 17,221.65): US$ 2,669.36
  • IPM (2.5% sobre US$ 17,221.65): US$ 430.54
  • Subtotal de tributos: US$ 4,806.55
  • Percepción del IGV (3.5% sobre US$ 20,321.55): US$ 711.25
  • Total a pagar a SUNAT: US$ 5,517.80

Escenario B: primera importación, sin preferencia arancelaria

  • Subtotal de tributos (igual que en A): US$ 4,806.55
  • Percepción del IGV (10% sobre US$ 20,321.55): US$ 2,032.15
  • Total a pagar a SUNAT: US$ 6,838.70

Escenario C: importador habitual, con TLC Perú–China

  • Valor en aduana (CIF): US$ 15,515.00
  • Ad valorem (0% por preferencia arancelaria): US$ 0.00
  • IGV (15.5% sobre US$ 15,515.00): US$ 2,404.82
  • IPM (2.5% sobre US$ 15,515.00): US$ 387.88
  • Subtotal de tributos: US$ 2,792.70
  • Percepción del IGV (3.5% sobre US$ 18,307.70): US$ 640.77
  • Total a pagar a SUNAT: US$ 3,433.47

El escenario B muestra por qué la primera importación sorprende a tantos: con exactamente la misma mercancía, el importador debe desembolsar US$ 1,320.90 adicionales solo por la percepción del 10%. Ese dinero no se pierde, pero sale de caja de una sola vez y se recupera recién en los meses siguientes, a medida que se aplica contra el IGV de las ventas.

El escenario C muestra el efecto de un tratado de libre comercio. Si la subpartida tiene preferencia arancelaria de 0% bajo el TLC Perú–China y el proveedor entrega una prueba de origen válida, el importador ahorra US$ 1,706.65 de costo real en arancel y reduce su desembolso total ante SUNAT en US$ 2,084.33 frente al escenario A.

 

Qué parte recuperas y qué parte es costo real

Para armar tu precio de venta, separa lo que pagas en aduana en dos grupos. El primero es el costo definitivo: ad valorem, ISC y derechos antidumping o compensatorios. Estos conceptos se integran al costo de la mercancía y deben estar reflejados en tu precio.

El segundo grupo es lo recuperable. El IGV y el IPM pagados en la importación constituyen crédito fiscal, siempre que la compra sea gasto o costo de tu empresa y se destine a operaciones gravadas. La percepción, por su parte, se descuenta del IGV que debas pagar en tu declaración mensual y si queda un saldo sin aplicar, se arrastra a los periodos siguientes o puede solicitarse su devolución. La excepción importante son los contribuyentes del Nuevo RUS y quienes importan sin actividad empresarial: para ellos, prácticamente todo lo pagado en aduana termina siendo costo.

 

Cómo reducir legalmente el ad valorem con un TLC

Perú tiene acuerdos comerciales vigentes con sus principales proveedores, entre ellos China, Corea del Sur, Japón, Estados Unidos y la Unión Europea. Para acceder a la preferencia arancelaria se necesitan tres condiciones: que la mercancía sea originaria del país socio y no solo embarcada desde allí, que cuentes con una prueba de origen válida según las reglas de cada acuerdo y que la DAM consigne el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) correspondiente.

Los códigos más usados son 802 para Estados Unidos, 805 para China, 806 para Corea del Sur, 810 para Japón y 812 para la Unión Europea. SUNAT detalla los requisitos de origen de cada tratado en su página de Acuerdos y Tratados de Libre Comercio. La recomendación práctica es pedir la prueba de origen a tu proveedor antes del embarque, porque sin ella pagarás el arancel completo aunque tu producto califique.

 

Cuando se pagan los tributos y en qué moneda

Los tributos se liquidan en dólares en la DAM y se pagan en soles al tipo de cambio de venta vigente a la fecha de pago. El pago es condición para obtener el levante de la mercancía, es decir, la autorización para retirarla. En la modalidad de despacho anticipado, la DAM se numera antes de la llegada del medio de transporte, lo que te permite conocer el monto exacto con anticipación y tener los fondos listos cuando la carga aterrice o descargue.

Si el valor FOB de tu mercancía no supera los US$ 2,000, la importación puede tramitarse mediante el despacho simplificado. Por encima de ese monto se aplica el régimen de importación para el consumo, en el que la intervención de un agente de aduanas es obligatoria.

 

Errores que más encarecen una importación

  • Calcular con tasas desactualizadas: seguir usando 16% de IGV y 2% de IPM en 2026 genera diferencias al conciliar tus costos con la DAM.
  • Clasificar mal la mercancía: una subpartida incorrecta puede cambiar el ad valorem, activar una percepción por monto fijo y derivar en multas.
  • Declarar un valor que no puedes sustentar: si SUNAT tiene una duda razonable sobre el valor declarado, puede ajustarlo usando valores de mercancías idénticas o similares.
  • No prever la primera importación: la percepción del 10% puede representar más de mil dólares adicionales de caja en una carga mediana.
  • Olvidar la prueba de origen: sin ella, un producto con preferencia arancelaria paga el arancel completo.
  • Comprar en CIF sin conocer el flete real: pierdes el control del transporte y del seguro y te expones a gastos en destino que no presupuestaste.
  • No asegurar la carga: igual pagas tributos sobre un seguro referencial, pero sin tener cobertura ante un siniestro.

 

Cómo te ayuda Cargo Network a presupuestar tu importación completa

En Cargo Network del Perú coordinamos tu carga aérea internacional y tu carga marítima consolidada desde origen y antes de que embarques revisamos contigo cada componente del valor en aduana: flete, seguro y gastos en origen según el Incoterm que negocies. A través de nuestras asesorías en comercio exterior te ayudamos a proyectar los tributos de tu importación para que llegues a la nacionalización con un presupuesto completo, no solo con el precio del flete.

¿Estás por cerrar una compra en el extranjero? Escríbenos a pricing@cargonetwork.pe o llámanos al +51 981 106 945 y cotiza tu próximo embarque aéreo o LCL con una estimación de tributos incluida.

 

Preguntas frecuentes

 

  1. ¿El IGV de importación sigue siendo 16% en 2026?

No. Desde el 1 de enero de 2026, por la Ley N.° 32387, el IGV es 15.5% y el IPM es 2.5%. La carga total sigue siendo 18%, pero la DAM desglosa ambos conceptos con las nuevas tasas, que seguirán cambiando cada año hasta llegar a 14% y 4% en 2029.

 

  1. ¿Pago los mismos tributos si importo por vía aérea o por vía marítima LCL?

Sí, los tributos y sus tasas son los mismos. Lo que cambia es el flete, que forma parte del valor en aduana y por lo tanto, de la base de todos los tributos. Con un ad valorem de 6% y percepción de 3.5%, cada US$ 1,000 adicionales de flete suman aproximadamente US$ 294.58 en pagos a SUNAT: US$ 250.80 en tributos y US$ 43.78 en percepción.

 

  1. ¿La percepción del IGV es un costo que pierdo?

No, si tu empresa declara IGV. La percepción es un pago adelantado que se descuenta del IGV que debas pagar en tu declaración mensual. Si queda un saldo sin aplicar, se arrastra a los periodos siguientes o puede solicitarse su devolución. Lo que sí afecta es tu flujo de caja, porque el dinero sale en el momento de la importación.

 

  1. ¿Cómo sé qué ad valorem paga mi producto?

Primero debes identificar la subpartida nacional de 10 dígitos que corresponde a tu mercancía. Con ese código puedes consultar la tasa en la herramienta de Tratamiento Arancelario por Subpartida Nacional de SUNAT. Si tienes dudas sobre la clasificación, resuélvelas antes de comprar, porque de ella dependen el arancel, la percepción y eventuales medidas antidumping.

 

  1. Si mi producto tiene TLC ¿importo sin pagar impuestos?

No. Un tratado de libre comercio reduce o elimina el derecho ad valorem, pero el IGV, el IPM y la percepción se siguen pagando igual. En el ejemplo de este artículo, una carga desde China con preferencia arancelaria del 0% sigue pagando US$ 3,433.47 a SUNAT, aunque la mayor parte de ese monto es recuperable.

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